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Datos importantes

Para acceder al Portal de solicitudes de Investigaciones presione el ícono "Entrar al Portal" mostrado en la parte superior central o acceda a https://investigacionesocs.streamlinegov.com/ ​. Para su conveniencia, puede radicar una Solicitud de Investigación utilizando nuestros Servicios en línea. Esta es la manera más fácil, segura y conveniente. Para utilizar nuestros servicios en línea, debe tener una cuenta registrada en nuestros sistemas. Si aún no está registrado/a, puede crear una cuenta fácilmente o crear una solicitud de manera anónima selecionando confidencia en la parte superior del portal.

De lo contrario, si desea radicar la Solicitud utilizando el formulario impreso, por favor descargue e imprima el formulario, complete los campos y entréguelo personalmente a una de nuestras oficinas o vía email a Investigaciones@ocs.pr.gov , y con mucho gusto atenderemos su caso.

AVISO

Ley Núm. 147-2019 - “Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad” Declaración de Política Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar que los procedimientos administrativos donde una de las partes sea una persona de la Tercera Edad se efectúen en forma rápida, justa y económica y que     aseguren una solución equitativa en los casos bajo la consideración de las Agencias. 

Beneficios para las Personas de la Tercera Edad

Persona de la Tercera Edad - Para efectos de esta Ley, es la persona de sesenta y  siete (67) años o más, la cual podrá comparecer por sí, o mediante tutor,  o por conducto de un representante mediando un poder duradero otorgado     mediante escritura pública.

Cuando el reclamo de un querellante y/o promovente concierna la salud, seguridad y/o bienestar de una Persona de la Tercera Edad, la Agencia vendrá obligada a comenzar el proceso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue instada la querella o reclamación. La designación del oficial  examinador, notificación de las partes y las órdenes iniciales, tales como señalamiento de mediación, conferencia con antelación a la vista, primera vista, u otros, según corresponda, deberán hacerse dentro de dicho término.

Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una Agencia bajo esta Ley deberá ser resuelto dentro de un término estricto de noventa (90) días, a partir de la radicación de la querella.

La orden o  resolución final de la Agencia deberá ser emitida por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de concluida la vista o después de emitirse determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes.